FUNCIONES Y REQUISITOS DEL AGENTE RESIDENTE EN PANAMÁ

imagen 2

La legislación panameña requiere que toda sociedad, fideicomiso y fundación que se constituya, debe designar un Agente Residente.

El Agente Residente es el abogado o la firma de abogados que registra el pacto social cuando se constituye la sociedad anónima, y tiene como principal función servir de enlace entre la Sociedad Anónima y el Gobierno Panameño, así como recordarles de las obligaciones anuales que tiene cada sociedad. Por otro lado, también será quien responda ante el Estado por los actos realizados por las sociedades anónimas offshore que operan fuera de Panamá o en las cuales los directores y accionistas se encuentran en el extranjero y estará autorizado a pagar la Tasa Única Anual, es decir, el impuesto anual de las sociedades

El Agente Residente no tendrá facultad alguna para obligar ni representar a la entidad de que se trate, ni puede gravar los bienes a nombre de ésta, con excepción de que sea expresamente facultado para hacerlo, ni tiene la capacidad legal para recibir notificaciones a nombre de una entidad jurídica., por lo tanto los agentes residentes no tendrán ninguna participación en la toma de decisiones dentro de la sociedad anónima ya que los únicos facultados para ello son los accionistas, apoderados o directores

De acuerdo al marco legal panameño, para ser Agente Residente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser un abogado o una firma de abogados.
  • Tiene que ser panameño y residir en Panamá. El nombre y la dirección del agente aparecerá en el pacto social.
  • Debe mantener información suficiente sobre el cliente para identificarlo ante las autoridades competentes, sólo cuando así le sea requerido.
  • Debe poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad.

Dentro de las facultades más destacadas que tiene el Agente Residente se puede mencionar:

  • Llevar los registros exigidos para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el presente.
  • Aplicar las medidas para conocer al cliente.
  • Proporcionar a las autoridades competentes información previo cumplimiento de normas, requisitos y procedimientos legales previstos en la República de Panamá para tal efecto, presentar ante notario para su protocolización, actas y/o certificaciones o extractos de actas de reuniones de directores y/o accionistas de las entidades jurídicas,
  • Servir de conducto para el pago de la tasa única de las sociedades y fundaciones.

Conforme a la Ley 124 de 7 de enero de 2020, que crea la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), como organismo autónomo del Estado, que regular y supervisar, en la vía administrativa, a los sujetos obligados no financieros (Abogados y Firmas de Abogados), y de acuerdo a la Ley 23 de 2015, todas las firmas de abogados tendrán que presentar periódicamente una serie de reportes ante la Superintendencia sobre las sociedades donde estén ejerciendo el cargo de Agente Residente y mantener información actualizada de las mismas.

Nuestra firma le podrá asesora en la creación de su nueva incorporación panameña, y gestionar de manera eficiente su persona jurídica junto a todos los elementos y documentación necesaria para darle vida a la misma.

Contamos con un departamento especializado en la prestación de servicios de personar jurídicas y sociedades offshore, por lo que se podrá asesorar de las ventajas que tiene Panamá tanto en su ubicación geográfica, como en su moneda y centro bancario.

Para una cotización puede solicitar la misma enviando un correo electrónico a info@benavidesarce.com