Fundación de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado;de Panamá son entes jurídicos con la finalidad de proteger los intereses de sus beneficiarios. Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son entidades jurídicas regidas por la ley 25 del 12 de junio de 1995. Son formadas por un Fundador mediante la constitución de un patrimonio para cumplir con objetivos específicos que quedan consignados en un documento denominado Acta Fundacional. Para velar por el logro de los fines de la fundación, se crea un Consejo de Fundación, que funge como una especie de junta directiva, y que es designada en el Acta Fundacional; las fundaciones no tienen dueños pero sí beneficiarios: aquellas personas u organizaciones en cuyo provecho se crea la fundación.

Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades y de los fideicomisos en un instrumento legal. Mediante una Fundación de Interés Privado usted puede dividir todo o parte de su patrimonio de una forma confidencial y segura. Las Fundaciones de Interés Privado trabajan con dos tipos de documentos: uno, el Acta Fundacional, el cual es público y sirve para crear la entidad legal, y el otro, el Reglamento, el cual es privado y confidencial y detalla los beneficios, los activos y su distribución entre dichos beneficiarios.

Nuestra firma brinda servicios legales integrales a una diversa cartera de clientes locales e internacionales.